Ascoldpem

Asociación colombiana de derecho penal empresarial

Correcciones a la entrevista del procurador Fernando Carrillo por la revista semana

HOOVER WADITH RUIZ RENGIFO

Estimados señores de la Revista semana.com

Mi nombre es Hoover Wadith Ruiz Rengifo, ABOGADO EXPERTO EN DERECHO PENAL CORPORATIVO, Candidato a Doctor en la Universidad de Burgos, España. Desde hace ya más de una década he venido desarrollando el tema de la responsabilidad penal de las empresas. De hecho mi trabajo doctoral en la Universidad de Burgos, que inicié en Salamanca el cual obtuve mi Diploma de Estudios Avanzados en dicha Universidad,  DEA, he venido puntualizando la temática. Desde ahí y esa parte he realizado estancias de investigación en el Max Planck de la ciudad alemana de Friburgo de Brisgovia, y en Italia en la Universidad de Bolonia (Instituto Cicu) y Universidad de Módena & Reggio Emilia, bajo la dirección de Massimo Donini, Luigi Foffani y Giulio De Simone, sobre el tema aludido.

El año pasado he creado la ASOCIACION COLOMBIANA DE DERECHO PENAL EMPRESARIAL  de nombre ASCOLDPEM con su respectiva página web www.ascoldpem.com y del mismo modo, he venido realizando publicaciones en España, Argentina, Perú, Brasil (en preparación) y en nuestro país.

Leo con  atención el sección Nación de vuestra revista, el intitulado: “corrupción Odebrecht: ¿ Deberían responder penalmente las empresas?. Y observo que es atinente lo esbozado porque es la idea que desde siempre he venido pregonando sobre la necesidad de castigar penalmente a las empresas, como una medida eficaz para combatir la corrupción. Por ello, desde temprano he denunciado este matiz, tanto es así que en ámbito jurídico tenemos una página institucional de nombre DERECHO PENAL EMPRESARIAL.

En el escrito publicado por Ustedes este domingo 5 de febrero del año que corre, se mencionan dos desaciertos:

I.  No es cierto que  a  nivel internacional la Convención de la OCDE de Lucha contra el Soborno de Funcionarios Públicos Extranjeros exige que los Estados contemplen medidas para sancionar penalmente a las empresas y la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción lo exija desde el año 2002. Tampoco que la OCDE sugirió en el marco del grupo anti cohecho a Colombia que se consagrara la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el Código Penal de nuestro país.  El art. 2 de la CONVENCIÓN PARA COMBATIR EL COHECHO DE SERVIDORES PÚBLICOS EXTRANJEROS EN TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES DE LA OCDE, señala: Responsabilidad de las personas morales.

Cada Parte tomará las medidas que sean necesarias, de conformidad con sus principios jurídicos, para establecer la responsabilidad de las personas morales por el cohecho de un servidor público extranjero.

En el caso de que, conforme al régimen jurídico de una Parte, la responsabilidad penal no sea aplicable a las personas morales; no deberá requerírsele a esa Parte que establezca ese tipo de responsabilidad penal.

 

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN

Artículo 26. Responsabilidad de las personas jurídicas

 

1. Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias, en consonancia con sus principios jurídicos, a fin de establecer la responsabilidad de personas jurídicas por su participación en delitos tipificados con arreglo a la presente Convención.

 

2. Con sujeción a los principios jurídicos del Estado Parte, la responsabilidad de las personas

jurídicas podrá ser de índole penal, civil o administrativa.

 

3. Dicha responsabilidad existirá sin perjuicio de la responsabilidad penal que incumba a las

personas naturales que hayan cometido los delitos.

 

4. Cada Estado Parte velará en particular por que se impongan sanciones penales o no penales eficaces, proporcionadas y disuasivas, incluidas sanciones monetarias, a las personas jurídicas consideradas responsables con arreglo al presente artículo.

 

II. Del mismo modo, se menciona que en varios países se criminaliza a las empresas, citando a Estados Unidos y el Reino Unido desde temprano como si lo es, y agrego Holanda; pero vuestro escrito señala en esta misma idea el caso de Francia (1994), España (2010) e Italia (2001).  Para el caso de Italia no es así.  Es puntual que con el Decreto legislativo No. 231 del 8 de junio de 2001, Italia adopta una responsabilidad administrativa derivada de delitos de las personas jurídicas y no penal. La bibliografía es abundante porque las penas previstas son de naturaleza administrativa por un Juez penal que juzga a la persona jurídica. Un tertium genius.  

De manera diáfana he dicho en mi reciente libro: “Hemos dicho en otra parte, para el caso de Colombia que ha firmado su entrada a la OCDE, una vez satisfaga ciertos requisitos, le estará encomendado regular la responsabilidad de las personas jurídicas, que por eterna discusión ya superada, es recomendable que sea responsabilidad penal. Una tarea por desarrollar. Pues bien, podemos recordar que el día viernes 25 de octubre de 2013, Colombia protocoliza el ingreso formal a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo económico (OCDE).El mencionado ingreso había sido aprobado el 19 de septiembre de 2013. Lo relevante de esto, además de la protocolización, es la hoja de ruta que la Organización ya señaló para Colombia. La idea fundamental es sin duda que Colombia trabaje para que sus políticas se ajusten a las de la OCDE.

 

La tarea será de colaboración de los funcionarios de Colombia con los miembros expertos de los comités de la OCDE. Dicho diálogo versará sobre inversiones, seguros y pensiones privadas, gobernanza pública, política regulativa educación, salud, empleo, entre otros, y como dijimos en líneas anteriores, la exigencia obligada de la responsabilidad de las personas jurídicas, que recomendamos sea penal. Lo mismo sucedió con Chile, 2009.