Ascoldpem

Asociación colombiana de derecho penal empresarial

El compliance eficaz como causal de irresponsabilidad de las personas jurídicas.

Hoover Wadith Ruiz Rengifo

La responsabilidad de las personas jurídica es un tema poco discutido en nuestro país. Algunos países como España (2010 y 2015) y Chile (2009), lo tienen establecido en sus leyes penales. Con la reforma de 2015 en España, surge el protagonismo de la competencia de los programas de cumplimiento o compliance programs o Modelos de Prevención de Delitos (MDP), cuya implementación en la empresa es lo que se entiende por un debido control.

Dichos programas serán tenidos en cuenta de forma central en el Proyecto de Ley No. 159 de 31/10/2014, ahora Ley 1778 de 2016 que regula en Colombia una responsabilidad administrativa de las personas jurídicas para prevenir el delito de soborno transnacional.

Los programas de cumplimiento constituyen el fundamento central de una verdadera autonomía de la responsabilidad de las empresas, basados en el debido control, y que se recomienda sea penal.

Es bueno entender que un MDP es eficaz cuando está sustentado en un profundo conocimiento de la Ley penal en el sentido del art. 31 bis del Código penal español. Un compliance penal reduce el riesgo de comisión de delitos. Todo programa de cumplimiento queda reducido a un modelo de prevención de delitos.

El MDP es el instrumento jurídico penal que garantiza la defensa de la empresa y sus administradores en el evento de un proceso penal en contra de cualquier miembro de la empresa. El MDP sirve de prueba y de defensa para la empresa. Los MDP, constituyen el paso obligado en nuestro tiempo, de un Derecho procesal penal tradicional represivo, a un Derecho procesal penal preventivo (anticipado), o si se quiere un Derecho Pre-procesal de defensa preventiva.

El Estado de Garantía, produce un Derecho penal pre procesal de defensa preventiva. Un cambio de paradigma.

 

La bibliografía anterior al reclamo de su admisión es inabarcable como hemos referenciado en otro trabajo (2006). El rompimiento del principio societas delinquere non potest ha sido superado en países como España y Chile, por mencionar estos dos países. Es cosa del pasado. Ahora es societas delinquere potest.

La puesta en marcha es sin duda, la elaboración de una teoría propia de las agrupaciones. Un nuevo sujeto del Derecho penal ha nacido: las personas jurídicas. La admisión de una punición de los entes, reclama una nueva configuración, unas nuevas reglas.

A las empresas se le reconoce la autonomía porque tienen derecho y capacidad para ordenar y gestionar, pero su competencia, depende de su autorregulación basada en los programas de cumplimiento.

Para lograr una verdadera y propia responsabilidad autónoma de las personas jurídicas, se logra con la competencia que le da los programas de cumplimiento (su autorregulación). La competencia es determinante en la autonomía que se reclama en una responsabilidad penal de las personas jurídicas. Es la esencia para que exista autonomía.

La competencia de las empresas está definida por su propia autorregulación. Es la comprobación que no es un simple discurso dogmático. De tal suerte que la fuente de cualquier teoría o criterio penal de autor de las empresas, se encuentra en la autorregulación con los programas de cumplimiento.