Ascoldpem

Asociación colombiana de derecho penal empresarial

¿Qué entendemos por COMPLIANCE?

Hoover Wadith Ruiz Rengifo

Se entiende por compliance como el deber de observancia de las normas. Es el hacer conforme al derecho. Es cumplir.                        

Una definición más amplia es: es el procedimiento y reglas, no dotados en principio de fuerza vinculante jurídicamente hablando, pero que entran a formar parte del plexo normativo de la empresa que llegan a ser vinculante. A decir verdad si tienen capacidad de convencimiento y represión.                        

Por eso los programas de cumplimiento son en realidad una ordenación intra- empresa de carácter cuasi-normativo.                        

Desde el punto de vista penal,  el compliance  penal, es el instrumento de prevención y evitación  de delitos, para no cometer las posibles responsabilidades. En este caso, responsabilidad penal.                        

Existe una huida al derecho anglosajón.  Los ordenamientos jurídicos penales de la Europa Continental la que se ha acercado al modelo anglosajón.  La institución del compliance viene siendo aceptada desde hace ya mucho tiempo por los EEUU.                        

 

                    

Tenga en cuenta esto:                        

Cuando hablamos de criminal compliance es de responsabilidad por riesgos de las empresas y sus trabajadores, sobre todo de sus órganos de administración.  Por eso es la importancia del esfuerzo por el cumplimiento normativo. A decir verdad, la responsabilidad por riesgos se ha intensificado en los tiempos actuales.                        

Esto permite actualmente hablar de un derecho penal de la corrupción.                        

La importancia del tema en Colombia y el mundo obedece a: que se presentan extensas redes de corrupción en constructoras, ingenios azucareros, del arroz, de la seguridad, de frutas, de cuadernos, de juguetes, de carbón etcétera.                        

En concreto: la infracción del deber de vigilancia es el punto de referencia central del cumplimiento penal.                        

A decir verdad, el compliance es la forma adecuada de autorregulación de las empresas.                        

El cumplimiento normativo en materia penal es en realidad trasladar la función tradicional del Estado y propia de la justicia penal a las empresas dándole cierto margen para su autorregulación.  Es una forma que el Estado considera a las empresas como agentes sociales  de igual manera que las personas físicas.                        

Así las cosas ASCOLDPEM promueven una administración de justicia en el ámbito de la empresa.                        

ASCOLDPEM por esto mismo promueve la adopción de un nuevo Estado más allá del Estado Social y democrático de Derecho, esto es, un Estado de Garantía. Un Estado donde las empresas se autorregulen.                        

Otro alcance del término compliance: El compliance no tiene como objeto únicamente dar guía de los deberes ya existente de los empleados de una empresa, sino que también modifica estos deberes, y no serán meros deberes declarativos sino que constitutivos.  Para ello juega un papel central el compliance officer                        

ASCOLDPEM formará Compliance Officer.  Que son aquellos obligados como garantes de la empresa para prevenir hechos delictivos en el marco de la actividad empresarial cometidos por miembros de ésta. A decir verdad, una de las características de mayor protagonismo son más antes, las empresas y a éstas se le exige o tiene el deber de impedir ilegalidades, y/ o hechos delictivos. Y para eso están los numerosos "compliance-officers" quienes asumen ese rol frente a la dirección de la empresa.                        

ASCOLDPEM echa de menos la falta de fundamentación material dogmática sólida de la posición de garantía. Pero este vacío seguramente se llena con los programas de cumplimiento eficaces.                        

ASCOLDPEM apunta a la idea de lograr una precisión dogmática de los deberes de vigilancia en la empresa.                        

Hasta el momento, el legislador colombiano  (incluso el alemán) no ha encontrado razón alguna para impulsar las actuales aspiraciones del compliance a través de la promulgación de nuevas leyes, porque la 1778 de febrero 2 de 2016 en Colombia que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, solo refiere a que se promueva la ética empresarial.  Sin más consideraciones, pero en materia administrativa.                        

Con ASCOLDPEM su empresa tendrá una conducta conforme a deber que excluirá necesariamente la responsabilidad penal, administrativa o civil dependiendo del gusto del legislador.                        

El compliance ocupa el papel central  del derecho penal actual y  de otras ramas del derecho.